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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA SRA. ANA TERESA ARANDA OROZCO, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. ALEJANDRO BONASSO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D  E  C  L  A  R  A  C  I  O  N  E   S 

I                       DIF NACIONAL” declara que: 

I.1        Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, normado por la Ley General de Salud y Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1986, teniendo como objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. 

I.2        Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la Sociedad Civil y del Sector Privado, así como de fortalecer la cooperación con organismos internacionales, para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad. 

                        I.3        La C. Ana Teresa Aranda Orozco está facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con el artículo 28 fracción VII de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y el artículo 14 fracción XI de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 1999 y mediante el testimonio de la escritura pública Nº 76,351, pasada ante la fe del Notario Público Nº 127 del Distrito Federal, Lic. Jorge Sánchez Pruneda, de fecha 26 de enero de 2001.

II                      “EL INSTITUTO”   declara que: 

                        II.1       Es un Organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos cuyo fin es promover el estudio de los temas relativos a la niñez, adolescencia y familia en América, así como la formación de una conciencia alerta acerca de los problemas que afectan a la niñez de las Américas, por medio de la cooperación entre los países del Continente Americano, a fin de mejorar las condiciones de la niñez, la juventud y la familia en lo relativo a la salud, la educación, los aspectos sociales, jurídicos y culturales, en general. 

                        II.2       Promueve desde 1988 la Red Interamericana de Información sobre Niñez (RIIN) en el marco de la cual funcionan 4 bases de datos (documental, organizacional, de proyectos y jurídica).  

                        II.3       Que su representante legal tiene facultades para suscribir este convenio en su carácter de Director General, acreditando su calidad de tal mediante acuerdo de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, suscrito con fecha veinticuatro de enero del año dos mil, así como la oferta y aceptación de empleo número 09-00.                                        

 III                      “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:  

                        III.1  Es su propósito celebrar el presente instrumento jurídico, con la finalidad de
                               desarrollar dos videos que tendrán por objeto abordar y difundir aspectos sustantivos
                               relativos a los derechos de los niños y las niñas establecidos por la Convención
                               sobre los Derechos del Niño.
 

                        III.2    Cuentan con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para
                                 proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia de
                                 este convenio.

Expuesto lo anterior, las partes acuerdan las siguientes:

C  L  Á  U  S  U  L  A  S

PRIMERA.- “DIF NACIONAL” y “EL INSTITUTO”, a través del presente convenio establecen las bases y los procedimientos de colaboración para implementar acciones para el desarrollo de dos nuevos videos sobre los derechos de los niños.

SEGUNDA.- “EL INSTITUTO” en cumplimiento del presente convenio se compromete a:

·    Producir los videos en español con subtítulos en inglés.

 ·   Los videos deberán cuidar tanto desde el punto de visto estético como temático, los siguientes aspectos: género, diversidad de etnias y multiculturalidad.

·    Será responsable por la letra, la música y la animación de los videos que seguirán similar propuesta estética de la usada en los videos ya realizados,  para los mismos efectos.

 ·    La interpretación de la letra será ejecutada por cantantes de origen mexicano, salvo acuerdo en
      contra. Los intérpretes deberán ser de primer nivel artístico y aceptación pública, a fin de asegurar
      el éxito en los demás países de la región. Los intérpretes harán su interpretación utilizando la
      letra y la música proporcionadas por el IIN,
 

·     Desarrollar la producción de los dos videos antes del 31 de diciembre de 2002 

·     Entregar originales en formato Betacam digital y VHS en norma NTSC de cada uno de los videos.  

·     Distribuir a todos los entes rectores de infancia de los países miembros del Sistema Interamericano,
 pudiendo éstos incorporar además de los logotipos de ´”EL INSTITUTO” y “DIF NACIONAL” el de
 su propia organización.
 

TERCERA.- “DIF NACIONAL” en cumplimiento del presente convenio se compromete a: 

·    Aportar la cantidad de $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos mexicanos) para la realización de dos videos. Esta aportación será única y, en caso de imprevistos, el DIF no hará ninguna otra aportación. 

·    Supervisar la realización de los videos. 

CUARTA.- Ambas partes en cumplimiento del presente convenio se comprometen a: 

·    Seleccionar los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño cuyos ejes temáticos se desarrollarán en cada uno de los videos.  

·    Los derechos de autor de los videos animados pertenecerán en forma conjunta a “EL INSTITUTO”  y “DIF NACIONAL” debiendo aparecer en la última placa los logotipos de ambas instituciones y eventualmente el de la productora dependiendo de los acuerdos alcanzados por “EL INSTITUTO”. 

QUINTA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Proyecto, las partes designan al respecto a los siguientes representantes:

“DIF NACIONAL”                     Director de Comunicación Social, 

“EL INSTITUTO”                      Coordinador del Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia 

Los representantes titulares designarán suplentes, quienes asistirán a las reuniones de trabajo, con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea  homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. 

SEXTA.- “DIF NACIONAL” y “EL INSTITUTO” realizarán conjuntamente las tareas de planeación, instrumentación y operación, así mismo, compartirán información de los resultados. “DIF NACIONAL” efectuará las visitas de evaluación que consideren necesarias, y “EL INSTITUTO”  efectuará un seguimiento permanente.  

SÉPTIMA.-  “LAS PARTES” aceptan que la administración y aplicación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo del proyecto materia de este convenio, estarán a cargo del INSTITUTO y la comprobación de su aplicación, estará a cargo exclusivamente de él, de conformidad con su normatividad aplicable. 

OCTAVA.- “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos se hará en los tiempos y formas que ambas convengan, atendiendo en todo momento a la normatividad aplicable. 

NOVENA.- “LAS PARTES” convienen en que reconocerán y respetarán los derechos de autor y/o compilador o ejecutor sobre las obras literarias o artísticas que se presenten en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas y sus emisiones, así como los demás derechos de propiedad intelectual que pudieran generarse con motivo del cumplimiento del presente convenio.  

DÉCIMA.- En relación al personal que “LAS PARTES” utilicen en la ejecución de los fines de este convenio, así como la contratación que haga con terceros para el debido cumplimiento del mismo, éstas serán las únicas  responsables de sus respectivas relaciones laborales, así como de seguridad social, por lo que se eximen recíprocamente desde ahora de cualquier reclamación que pudiera suscitarse al respecto, por lo que bajo ningún supuesto podrán ser considerados como patrones sustitutos o solidarios.

DÉCIMA PRIMERA.- El presente convenio tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su firma, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito de cualquiera de las partes, con (15) quince días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. 

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, el presente documento jurídico podrá modificarse o adicionarse por escrito de común acuerdo de ambas partes, en cuyo caso sus cambios entrarán en vigor a partir de la fecha que se determine en el documento que al efecto se suscriba. 

DÉCIMA SEGUNDA.- Las dudas y controversias que se susciten por motivo de la interpretación y cumplimiento de este instrumento jurídico, serán resueltas de común acuerdo entre las partes. De no existir acuerdo se recurrirá al arbitraje de conformidad con la legislación mexicana. 

DÉCIMA TERCERA.- A todos los efectos relativos al presente Convenio las partes fijan sus respectivos domicilios en: 

“DIF NACIONAL”                     Av. Emiliano Zapata No. 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, México, Distrito Federal. 

“EL INSTITUTO”                      Av. 8 de Octubre 2904, 11600 Montevideo,  Uruguay      

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este convenio, lo firman en México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de agosto de dos mil dos.

 

POR EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
 

 

SRA. ANA TERESA ARANDA OROZCO
DIRECTORA GENERAL.

 

 

POR EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO* 

 

LIC. ALEJANDRO BONASSO
DIRECTOR GENERAL.

* ad-referendum del Consejo Directivo

 

LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA NÚMERO SEIS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN DIF NACIONAL Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, EL DÍA 5 DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS