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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA SRA. ANA TERESA ARANDA OROZCO, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. ALEJANDRO BONASSO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D
E C L A
R A
C I
O N E
S I
“DIF
NACIONAL”
declara que: I.1
Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, normado por la Ley General de Salud y Ley sobre el
Sistema Nacional de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de enero de 1986, teniendo como objetivos, la promoción
de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las
disposiciones legales aplicables. I.2
Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la
importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la Sociedad
Civil y del Sector Privado, así como de fortalecer la cooperación con
organismos internacionales, para ampliar el impacto de sus programas en la
comunidad. I.3 La C. Ana Teresa Aranda Orozco está facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con el artículo 28 fracción VII de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y el artículo 14 fracción XI de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 1999 y mediante el testimonio de la escritura pública Nº 76,351, pasada ante la fe del Notario Público Nº 127 del Distrito Federal, Lic. Jorge Sánchez Pruneda, de fecha 26 de enero de 2001. II
“EL INSTITUTO” declara
que:
II.1
Es un Organismo especializado de la Organización de los
Estados Americanos cuyo fin es promover el estudio de los temas relativos
a la niñez, adolescencia y familia en América, así como la formación
de una conciencia alerta acerca de los problemas que afectan a la niñez
de las Américas, por medio de la cooperación entre los países del
Continente Americano, a fin de mejorar las condiciones de la niñez, la
juventud y la familia en lo relativo a la salud, la educación, los
aspectos sociales, jurídicos y culturales, en general.
II.2
Promueve
desde 1988 la Red Interamericana de Información sobre Niñez (RIIN) en el
marco de la cual funcionan 4 bases de datos (documental, organizacional,
de proyectos y jurídica).
II.3
Que
su representante legal tiene facultades para suscribir este convenio en su
carácter de Director General, acreditando su calidad de tal mediante
acuerdo de la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, suscrito con fecha veinticuatro de enero del año dos mil, así
como la oferta y aceptación de empleo número 09-00.
III
“LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
III.1 Es su propósito
celebrar el presente instrumento jurídico, con la finalidad de
III.2 Cuentan
con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para Expuesto
lo anterior, las partes acuerdan las siguientes: C
L Á
U S U L
A S PRIMERA.-
“DIF NACIONAL” y
“EL INSTITUTO”, a través del presente convenio establecen las
bases y los procedimientos de colaboración para implementar acciones para
el desarrollo de dos nuevos videos sobre los derechos de los niños. SEGUNDA.-
“EL INSTITUTO” en
cumplimiento del presente convenio se compromete a: ·
Producir
los videos en español con subtítulos en inglés. ·
Los
videos deberán cuidar tanto desde el punto de visto estético como temático,
los siguientes aspectos: género, diversidad de etnias y multiculturalidad.
·
Será
responsable por la letra, la música y la animación de los videos que
seguirán similar propuesta estética de la usada en los videos ya
realizados, para los mismos
efectos. ·
La
interpretación de la letra será ejecutada por cantantes de origen
mexicano, salvo acuerdo en ·
Desarrollar
la producción de los dos videos antes del 31 de diciembre de 2002 ·
Entregar
originales en formato Betacam digital y VHS en norma NTSC de cada uno de
los videos. ·
Distribuir
a todos los entes rectores de infancia de los países miembros del Sistema
Interamericano, TERCERA.-
“DIF NACIONAL”
en cumplimiento del presente convenio se compromete a: ·
Aportar
la cantidad de $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos mexicanos)
para la realización de dos videos. Esta aportación será única y, en
caso de imprevistos, el DIF no hará ninguna otra aportación. ·
Supervisar
la realización de los videos. CUARTA.-
Ambas
partes en cumplimiento del presente convenio se comprometen a: ·
Seleccionar
los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño cuyos ejes
temáticos se desarrollarán en cada uno de los videos. ·
Los
derechos de autor de los videos animados pertenecerán en forma conjunta a
“EL INSTITUTO” y “DIF
NACIONAL” debiendo aparecer en la última placa los logotipos de ambas
instituciones y eventualmente el de la productora dependiendo de los
acuerdos alcanzados por “EL INSTITUTO”. QUINTA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Proyecto, las partes designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF
NACIONAL”
Director de Comunicación Social, “EL
INSTITUTO”
Coordinador del Programa Interamericano de Información sobre Niñez
y Familia Los
representantes titulares designarán suplentes, quienes asistirán a las
reuniones de trabajo, con facultades para tomar decisiones, los cuales
deberán ser del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo
y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. SEXTA.-
“DIF NACIONAL” y
“EL INSTITUTO” realizarán
conjuntamente las tareas de planeación, instrumentación y operación, así
mismo, compartirán información de los resultados. “DIF
NACIONAL” efectuará las visitas de evaluación que consideren
necesarias, y “EL INSTITUTO” efectuará
un seguimiento permanente. SÉPTIMA.-
“LAS PARTES” aceptan que la administración y aplicación de los
recursos económicos que se destinen para el desarrollo del proyecto
materia de este convenio, estarán a cargo del INSTITUTO
y la comprobación de su aplicación, estará a cargo exclusivamente de él,
de conformidad con su normatividad aplicable. OCTAVA.-
“LAS PARTES”
aceptan que la aportación de los recursos
se hará en los tiempos y formas que ambas convengan, atendiendo en todo
momento a la normatividad aplicable. NOVENA.-
“LAS PARTES”
convienen en que reconocerán y respetarán los derechos de autor y/o
compilador o ejecutor sobre las obras literarias o artísticas que se
presenten en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o
ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas y sus emisiones, así
como los demás derechos de propiedad intelectual que pudieran generarse
con motivo del cumplimiento del presente convenio. DÉCIMA.-
En
relación al personal que “LAS
PARTES” utilicen en la ejecución de los fines de este convenio, así
como la contratación que haga con terceros para el debido cumplimiento
del mismo, éstas serán las únicas
responsables de sus respectivas relaciones laborales, así como de
seguridad social, por lo que se eximen recíprocamente desde ahora de
cualquier reclamación que pudiera suscitarse al respecto, por lo que bajo
ningún supuesto podrán ser considerados como patrones sustitutos o
solidarios. DÉCIMA
PRIMERA.- El
presente convenio tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha
de su firma, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante
escrito de cualquiera de las partes, con (15) quince días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en
ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, el presente
documento jurídico podrá modificarse o adicionarse por escrito de común
acuerdo de ambas partes, en cuyo caso sus cambios entrarán en vigor a
partir de la fecha que se determine en el documento que al efecto se
suscriba. DÉCIMA
SEGUNDA.- Las
dudas y controversias que se susciten por motivo de la interpretación y
cumplimiento de este instrumento jurídico, serán resueltas de común
acuerdo entre las partes. De no existir acuerdo se recurrirá al arbitraje
de conformidad con la legislación mexicana. DÉCIMA
TERCERA.-
A todos los efectos relativos al presente Convenio las partes fijan sus
respectivos domicilios en: “DIF
NACIONAL”
Av. Emiliano Zapata No. 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación
Benito Juárez, C.P. 03310, México, Distrito Federal. “EL INSTITUTO” Av. 8 de Octubre 2904, 11600 Montevideo, Uruguay Enteradas
las partes del contenido y alcance legal de este convenio, lo firman en México,
Distrito Federal, a los 5 días del mes de agosto de dos mil dos.
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ad-referendum del Consejo Directivo
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